para carlos castro

Nadie defiende la pertinencia de los términos de las convocatorias; lo único que se señala es que si los términos se aplican discrecionalmente, es decir, de acuerdo al candidato, se llega a la situación de que no todos los aspirantes concursan en igualdad de condiciones. Si en la convocatoria se dice expresamente algo así como: «la obra presentada no puede haber sido expuesta previamente», no se discute la pertinencia de este requisito, simplemente, los efectos de cambiar los términos después de las convocatorias, presumiblemente para acomodarlos en ventaja de algún candidato específico.

Si se dice: «los fallos del jurado son inapelables», el artista debería pensar si en verdad va a firmar la renuncia a su derecho de apelación. Si no está dispuesto a renunciar a su derecho de apelación es mejor que lo piense detenidamente antes de firmar (y participar). Lo que no excluye la posibilidad de discutir sobre los requisitos de las convocatorias. Si no está dispuesto a renunciar a su derecho de apelación, la mecánica de los requisitos permite excluir al candidato bajo el pretexto de que no satisface todas las condiciones. Entonces,
eventualmente, en un hipotético caso: ¿cómo explicar el premio a un candidato que no satisface todas las condiciones y que estaría, por así decirlo, en la misma condición que aquel que se negó a la renuncia de su derecho de apelación?

Se sugiere rastrear la relación entre la exigencia de «profesionalización» y la consolidación de una pléyade de artistas privilegiados que rodean las instituciones: a veces la linea entre artista e institución es tan difusa y permeable que resulta inevitable verse tentado a pensar que el artista es la obra de la institución, y la obra del artista, un corolario vacío de este proceso de absorción.

Se abre la pregunta: ¿qué términos no deberían estar incluidos en una convocatoria? (sugiero, renuncia al derecho de apelación, para empezar)

pablo batelli