13/06/ 2007 / 2:14 am. – 3:14 am. / la renta básica como derecho ciudadano emergente: elementos para un debate

En poco más de una década, el debate sobre el derecho a un ingreso ciudadano, también conocido como derecho a una renta básica, ha abandonado el restringido ámbito de ciertos circuitos políticos y académicos. Es más, frente a la agudización de la crisis del «Estado de bienestar» y la multiplicación de nuevas y antiguas formas de desigualdad, exclusión y explotación, el interés por él ha crecido entre sindicatos, partidos y movimientos sociales preocupados, en general, por la suerte de las personas y grupos en mayor situación de vulnerabilidad económica, política y cultural.

Aunque extendido, se trata en todo caso de un debate minoritario. Fundamentalmente ha tenido lugar en Europa y Estados Unidos, si bien América Latina e incluso Asia han asistido en los últimos años al surgimiento de diferentes propuestas teóricas y prácticas ligadas a la renta básica. El modesto objetivo de esta edición, precisamente, es contribuir a esa difusión y a promover una reflexión más amplia acerca de las causas de la pobreza a la que millones de personas en todo el planeta se ven condenadas. (2:23 a.m.).

La terminología en materia de prestaciones asistenciales es variada y suele inducir a confusiones. Cuando se habla de ingreso ciudadano o de renta básica normalmente se hace referencia a un pago periódico en metálico realizado por el Estado a cada ciudadano o residente de manera incondicional y con independencia de otros recursos que perciba. Es decir, sin importar si es rico o pobre, con quién convive o si quiere o no trabajar de forma remunerada en el mercado laboral formal. (2:26 a.m.)

En los últimos años han prosperado numerosas iniciativas a favor de la renta básica. En el caso español, diversas proposiciones de ley han sido presentadas en los Parlamentos Autonómicos e incluso en las Cortes Generales. Sin embargo, lo usual, en el ámbito europeo, es la existencia de seguros de desempleo más o menos contributivos o de (final de la página 9) rentas mínimas de inserción, cuyo objetivo es ofrecer a sus destinatarios prestaciones temporales que les permitan sobrevivir y conseguir, en último término, la inserción laboral (2:29 a.m.)

Las diferencias entre estas medidas y el derecho a una renta básica son, en todo caso, considerables. Las primeras son selectivas y condicionadas, es decir, están dirigidas a un grupo determinado de sujetos -quienes carecen de empleo o de un mínimo de recursos- y se otorgan a cambio de que los obligados se comprometan a buscar un empleo o a realizar uno que el Estado les encomiende. La renta básica, en cambio, sería un derecho universal e incondicional. Todos tendrían derecho a ella, con independencia de otros ingresos que puedan obtener y de su voluntad de incorporarse o no al mercado laboral. (2:34 a.m.)

Naturalmente, las críticas a una propuesta así no se han hecho esperar. Algunas, de carácter normativo, se cuestionan si la renta básica sería una medida deseable o no. Otras, más pragmáticas, apuntan a su viabilidad efectiva. (2:36 a.m.)

Las objeciones más frecuentes impugnan el carácter incondicional de la renta básica y sostienen que recibir un ingreso «a cambio de nada» supondría desvincular los derechos de los deberes o de la contribución social de cada quien, lo cual, además de ser injusto, fomentaría el parasitismo. Unos critican el hecho de que ricos y pobres puedan recibir por igual unas prestaciones que, en su caso, podrían reservarse a los sectores más necesitados. Otros denuncian el carácter excluyente de una renta de «ciudadanía» y advierten contra «el efecto llamada» que, por ejemplo, generaría sobre la población inmigrada en caso de ser aplicada a nivel local. Otros, finalmente, afirman que una medida de esta índole sería inviable desde un punto de vista económico y «utópica» en el peor sentido del término, es decir, totalmente fuera de las posibilidades históricas reales. (2:43 a.m.)

A simple vista, este tipo de argumentos pueden parecer concluyentes. Sin embargo, los defensores de la renta básica han conseguido poner las cosas un poco más complicadas. Para comenzar, afirman, la tendencial universalidad e incondicionalidad del derecho a la renta básica no serían caracteres ausentes en otros derechos. Así, por ejemplo, el derecho a la educación básica gratuita, a la salud primaria o al sufragio son en muchos países derechos ciudadanos cuya legitimidad nadie cuestiona. De lo que se trataría, en este caso, es de extender el ingreso a esas necesidades básicas que toda sociedad debería proteger como un derecho fundamental, esto es, como un interés inalienable e indisponible para los poderes públicos y privados, dotado por ello de las mayores protecciones jurídicas. (2:48 a.m.)

El sentido de reconocerlo de manera universal a ricos y pobres sería precisamente evitar la arbitrariedad que caracteriza a muchas de las actuales políticas de asistencia social que sólo se reconocen a los «pobres» o a quienes carecen de empleo o de recursos. (final de la página 10) (2:49 a.m.)

La situación de pobreza debe ante todo probarse. Y esa prueba, con frecuencia, tiene lugar a través de procedimientos humillantes, burocráticos y estigmatizadores, que se prestan a la discrecionalidad administrativa y a la corrupción. Lo mismo ocurre con la falta de empleo. Si la percepción de asistencia social depende del hecho de que se tenga o no un empleo formal, las posibilidades de fraude (trabajar «en negro», o no declararlo, etc.) crecen notablemente. (2:53 a.m.)

Un derecho universal e incondicional, por el contrario, permitiría neutralizar algunos de esos efectos. Si lo único que es necesario probar es la condición de ciudadano o residente legal, la discrecionalidad administrativa, en línea de principio, se reduce de manera significativa. Y con ella los estigmas, los controles, los fraudes y la corrupción. Si se consigue un empleo o se obtienen otros ingresos, la renta básica no se pierde. El derecho al ingreso se convierte en un derecho de ciudadanía, es decir, en una expectativa estable, y no en una concesión revocable por parte del poder político de turno. (2:58 a.m.)

Para muchos es injusto que esto sea así. Ni los ricos -afirman- pueden recibir igual que los pobres, ni los que contribuyen con su trabajo, igual que aquellos que no lo hacen. Los dos argumentos pueden matizarse. Que los ricos reciban la renta básica, en realidad, no quiere decir que vayan a aumentar sus ingresos. La renta básica no es una «idea ingeniosa» que pueda ponerse en práctica por simple arte de birlibirloque: exige recursos y energías sociales que permitan movilizarlos. Una parte, no desdeñable, ciertamente, podría obtenerse de la eliminación de los controles y gastos burocráticos que las políticas discrecionales de asistencia generan. Pero su financiación siempre supondría, en último término, una transferencia de riqueza de ciertos sectores sociales a otros y, por consiguiente, un menor o mayor grado d conflictividad. En otras palabras: que la renta básica sea universal en su estructura formal no quiere decir que sea financiada de la misma manera por todos. En sus versiones más igualitarias, los más ricos pierden dinero y los más pobres se benefician en términos absolutos. (3:05 a.m.)

La universalidad de una prestación, en definitiva, es una condición para reducir la discrecionalidad del poder administrativo que la gestiona y para que sus destinatarios más vulnerables no se vean humillados o estigmatizados. Como ocurre con el derecho a la sanidad o a la educación públicas, los mejor situados podrían acogerse o no a la renta básica, pero se trataría de un derecho ciudadano irrenunciable e inapelable. (3:08 a.m.)

Lo que ocurre es que una vez hechos los ajustes que permitirían financiarla, no todos, como se acaba de decir, saldrían ganando. Una renta básica financiada de manera progresiva beneficiaría claramente a los estratos más vulnerables (jóvenes con empleos precarios, personas sin techo, mujeres solas, campesinos, etc.). Los sectores medios probablemente quedarían como están, es decir, pagarían por vía fiscal el equi (final de la página 11) lente a lo que ingresarían en concepto de la renta básica, mientras que el grueso de la carga financiera recaería sobre los sectores más altos. (3:12 a.m.)

Naturalmente, siempre sería posible pensar en mecanismos que amortigüen el coste y, con él, los efectos conflictivos de la implementación de una medida así. Algunas fuerzas políticas en América Latina, por ejemplo, (3:14 a.m.)

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