¿De opacidades y parcialidades?
En momentos como el actual, en pleno apogeo del COVID-19, en donde gran parte de los espacios institucionales e independientes de la esfera del arte colombiana en sus diferentes disciplinas hemos tenido que cerrar nuestras actividades presenciales, aún con rumbos inciertos, no deja de asombrarnos cómo ante la inminente crisis económica del sector, ciertas decisiones tomadas al interior de las instituciones públicas que «representan» al sector cultural, como son Idartes y Mincultura, se toman decisiones y se efectúan procedimientos administrativos éticamente cuestionables dentro de sus respectivos Programas de Estímulos. Comportamientos y procedimientosopacos, difusos, al parecer, a favor de intereses particulares. No se explica cómo en estímulos específicos del Mincultura como la Beca Nacional de Espacios Independientes de Artes Plásticas ni siquiera se hace pública la designación de los/las jurados, ni los puntajes de los participantes, ni los mecanismos que llevaron a la selección de los jurados que evaluarán la atribución de unos recursos públicos, siempre escasos. Este no es el corazón del texto, pero si vale la pena cuestionarse:
¿Hasta dónde y hasta cuándo estamos dispuestos a tolerar como sector conductas que podrían antentar contra los principios de transparencia que se esperan de la administración pública?
Una de las becas más importantes para el sector capitalino de las Artes Plásticas es la Beca Programación de Artes Plásticas de Bogotá-Red Galería Santa Fe del Instituto Distrital de las Artes de Bogotá (IDARTES) y su categoría más cuantiosa es la Programación Continua, pensada para que los espacios independientes y los colectivos sin espacio físico oferten a la ciudad de Bogotá una programación abierta y diversa, por un monto atribuible de hasta $49.000.000 en 2020, con una duración en su ejecución de hasta 9 meses. Es quizás una de las becas más significativas y apetecida por su pertinencia. Este año la participación ha sido particularmente masiva, lo cual será, sin duda, un hito para los indicadores de participación del IDARTES… Esto podría leerse como un llamado del sector a la institución, como petición, quizás, de una mayor solidaridad y apoyo ante la crisis e incertidumbre que atravesamos.
Lamentablemente, una serie de decisiones, no muy claras, un tanto torpes y contradictorias, se aprecian al observar las actas, listados y resoluciones de designación de jurados/das de dicha convocatoria pública. En el fondo, no se trata de atacar y abuchear a las personas implicadas, sino de develar ambiguedades e imprecisiones que de cierta forma lastiman los derechos ciudadanos de participación e igualdad, atentan contra la transparencia y tal vez contra el debido proceso: las Condiciones Generales de Participación del Banco de Jurados del Portafolio Distrital de Estímulos 2020, principiospor demásescuetos, ambiguos e imprecisos en lo referente a los criterios de conflicto, pues no permiten apaciguar las filiaciones laborales, los nexos afectivos o de amiguismos entre posibles jurados y participantes. Bien sabemos que el sector está lleno de filiaciones afectivas, de amigos, de intereses que van más allá de lo profesional, de favores y de funcionarios/as de turno dispuestos a usar su poder a la hora de ´´cuidar sus huevitos´´ o vengarse a través del lenguaje implícito. Ese currículum oculto, se amaña con la burocracia y los favores ideológico-afectivos, despreciando la meritocracia ¿Se parecen estas conductas de omisión, negligencia o corrupción al clientelismo político y estético? ¿ Una suerte de endogamia de intereses privados que se trasladan sin reparo a la función pública?
Prendamos velas, muchas velas, rompamos marranos y piñatas en estos tiempos de encierro, para que otros espíritus nos visiten y nos ayuden a entender que para la construcción de un sector cultural vigoroso y creativo, útil a la sociedad colombiana, comienza barriendo en casa esas feas manías de pasar por encima de los demás.
Grupo Artestudio
Andrés Cárdenas
Ricardo Rozo
Derecho de Petición
Bogotá D.C, 16 de Julio de 2020
Señores,
INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES
Astrid Liliana Angulo
Subdirección de las Artes
María Catalina Rodríguez
Gerencia de Artes Plásticas
Oficina de Control interno
Área de Convocatorias
CR 8 # 15-46
Ciudad
Asunto: Derecho de Petición sobre declaratoria de inhabilidad de dos juradas de la Beca de Programación de Artes Plásticas en Bogotá -Red Galería Santa Fe del Portafolio Distrital de Estímulos 2020.
Apreciados funcionarios,
Respetuoso saludo para todos.
Nosotros, ANDRÉS DAVID CÁRDENAS PALENCIA y RICARDO ROZO RINCON, mayores de edad y vecinos de esta ciudad, identificados como aparece al pie de nuestras firmas, en calidad de participantes a la Beca Programación de Artes Plásticas en Bogotá – Red Galería Santa Fe 2020 -Categoría Programación Continua y en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, respetuosamente solicitamos lo siguiente:
1.Se declare inhabilitada por conflicto de intereses a CAROLINA PONCE DE LEÓN NIETO identificada con número de cédula 41.678.351, para ejercer como jurada de la convocatoria de referencia, dada su declaración previa de conflicto de intereses, manifestada en la Resolución 595 del 13 de julio de 2020 que modificó el Artículo 1 de la Resolución №556 del 03 de julio de 2020 en que se designan a los jurados.
2. Se declare igualmente inhabilitada como jurada de la convocatoria de referencia a la reemplazante escogida: VICENTA VICTORIA GÓMEZ identificada con número de cédula 52.739.320, asignada mediante Resolución No 595 de 2020 para evaluar una (1) de las 88 propuestas habilitadas en reemplazo de CAROLINA PONCE DE LEÓN NIETO.
3. Se ejerza un control interno sobre este tipo de manejos administrativos en el Área de Convocatorias, Gerencia de Artes Plásticas y en la Subdirección de las Artes del IDARTES, en particular aquellos funcionarios implicados en la selección de jurados de la presente convocatoria para esclarecer las causas y las decisiones administrativas tomadas en la Resolución No 595 del 13 de julio de 2020 y en el Acta de Alcance Selección de Jurados del 07 de Julio de 2020.
4. Se nos notifique por escrito el resultado de dicho control interno.
Las peticiones anteriores están fundamentada en los siguientes
HECHOS
1. Por medio del Listado aclarado de Habilitados y Rechazados de la Beca Programación de Artes Plásticas en Bogotá-Red Galería Santa Fe, Categoría Programación Continua, publicados en la página web de la convocatoria a fecha de corte del 01/07/2020 a las 18:30 horas se muestra con claridad que VICENTA VICTORIA GÓMEZ es participante y su propuesta es habilitada para concursar por el acceso a los recursos de la beca en mención con la propuesta: Lugares Comunes Faenza y el Número de Inscripción 285–035.
-En el siguiente enlace web se puede constatar (Documento No 5- sección Listados): http://sicon.scrd.gov.co/site_SCRD_pv/publicar.html?id=283
2. Vale recordar que de acuerdo con lo estipulado en el ítem 5.6 de las condiciones de participación del Banco de Jurados para el Portafolio Distrital de Estímulos 2020: ´´Quien haya sido designado como jurado de una convocatoria, no podrá participar en la misma a título personal, como integrante de una agrupación o como representante legal o miembro de junta de una persona jurídica. Si al momento de ser comunicado de la selección como jurado ya se encuentra inscrito como participante de la misma, deberá rechazar la selección como jurado.´´
3. En el Acta de Alcance Selección de Jurados del 07/07/2020, la posible jurada CAROLINA PONCE DE LEÓN NIETO manifiesta que :
“Tengo conflicto con Casa Hoffman en la Convocatoria de Red Santa Fe-Programación Continua, puesto que soy la curadora de una de las exposiciones que se propone. Espero que haya manera de solucionar esto pues no quiero perjudicar sus opciones en competir en igualdad de términos”.
Es necesario aclarar que respecto al conflicto de intereses el ítem 11.4 de las Condiciones Generales de Participación del Banco de Jurados del PDE 2020del Idartes sustenta que los designados como jurados tienen el deber de:
«Declararse impedido, mediante comunicación escrita, con máximo cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de habilitación de las propuestas para su evaluación, respecto de las cuales identifique la existencia de un conflicto entre el interés general propio de su labor como jurado y su interés particular y directo, o frente aquellas en las que considere que no puede emitir un concepto objetivo«
En este caso, la fecha de publicación de las propuestas habilitadas para su evaluación como se titula en el Listado aclarado de Habilitados y Rechazados fue el 01 de julio de 2020. Pese a la manifestación de CAROLINA PONCE DE LEÓN NIETO que se consigna en el Acta de Alcance Selección de Jurados del 07/07/2020 no se entiende cómo Idartes toma la decisión de designarla como jurada posteriormente, según ResoluciónNo 556 del 13 de julio de 2020 omitiendo tan evidente conflicto de intereses.
4. Sin embargo y sabiendo que se presenta una inhabilidad para designarla, IDARTES nombra como jurada a CAROLINA PONCE DE LEÓN NIETO quien deberá evaluar las 87 propuestas restantes habilitadas a participar, proyectando el pago mediante la Resolución No 556 del 13 de julio de 2020.No se explica por qué pese a la manifestación de la jurada, se permite su participación para evaluar las 87 propuestas restantes habilitadas a concursar, afectando su total imparcialidad para evaluar. Se demuestra así, un manejo administrativo y ético dudoso, respecto al debido proceso, la transparencia e igualdad en la competencia tendiente al acceso de recursos públicos, principios que se deben reponer al conjunto de participantes a la convocatoria. Un agravante a esta conducta de omisión por parte del Idartes es la actual circunstancia de crisis económica y cese completo de actividades que padecemos los agentes del sector cultural, ante lo cual Idartes debería responder con transparencia y procedimientos administrativos impecables y rigurosos que permitan un responsable manejo de los recursos públicos de todos los bogotanos/nas en una coyuntura como la actual.
5. Este proceder de omisión por parte del los profesionales implicados en la selección de las juradas a tal convocatoria se reitera cuando en el Acta de Alcance Selección de Jurados del 07/07/2020 se asigna a VICENTA VICTORIA GÓMEZ, para reemplazar a CAROLINA PONCE DE LEÓN en la evaluación de la propuesta de Casa Hoffman No. 285-014. Designación inaudita si se tiene en cuenta que VICENTA GÓMEZ es participante en la misma convocatoria y categoría con la propuesta Lugares Comunes Faenza con el Número de Inscripción 285-035.
6. Para efectos pertinentes, anexamos los siguientes soportes y documentos:
- Listado aclarado de Habilitados y Rechazados de la Beca Programación de Artes Plásticas en Bogotá-Red Galería Santa Fe- Categoría Programación Continua publicados en la página web de la convocatoria a fecha de corte del 01/07/2020 a las 18:30 horas.
- Acta de Alcance Selección de Jurados, 07/07/2020-Beca Programación de Artes Plásticas en Bogotá-Red Galería Santa Fe- Categoría Programación Continua.
- Resolución No. 556 del 13 de julio de 2020-Selección y asignación de pagos a jurados-Beca Programación de Artes Plásticas en Bogotá-Red Galería Santa Fe, Categoría Programación Continua.
Andrés David Cárdenas Palencia
C.C 1116549147
Ricardo Rozo Rincón
C.C 19264436
ANEXOS. Para acceder al Acta alcance de jurados, Resolución y Listado de habilitados en el portal de IDARTES, pulse aquí