Si aún alguien se creía aquello de que el performance era una «disciplina anticomercial», una disciplina que buscaba su irreductibilidad como mercancía, este es un claro ejemplo de lo omnívoro que puede ser el mercado del arte si se le ofrece el producto debidamente presentado. Ahora bien, aquello otro de que «la materia del performance es la vida» sigue siendo cierto, porque si hay un motor principal en la vida contemporánea es el comercial.
No hay nada aqui que no sea sinceridad absoluta, desde el título «For Sale», que no puede ser el más indicado para una exposición en una galería, hasta la exhibición del contrato de compra-venta como eje de la muestra, en este se establecen los derechos del comprador/coleccionista sobre la artista con respecto a su tiempo, disponibilidad y exhibición de las piezas:
«La obra que se adquiere es una pieza única y se entrega acompañada de un certificado firmado por la artista y la galeria, junto a documentación referente a la realización previa de la misma e instrucciones para su futura presentación.
El comprador adquiere los derechos sobre la realización de la performance.
La obra será realizada por la propia artista durante un período de siete años que comienza a partir de la firma de este contrato y/o un máximo de diez presentaciones, exceptuando condiciones de fuerza mayor. Después de este período la performance será realizada por otras personas, previa preparación en colaboración con la artista.
El comprador tiene derecho a presentar la obra en exposiciones públicas y privadas, en cuyo caso habrá que poner en antecedentes previos a la galeria y la artista.
La artista tiene derecho al veto si considera que el contexto y las condiciones del proyecto en el que se quiere incluir la performance contradice o devalúa la intención original de la misma.
El comprador esta obligado a prestar la obra a cualquier institución que lo solicite en nombre de la artista.
El comprador y/o la institución responsable de mostrar la obra deberán abonar los gastos de la artista o en su defecto quien vaya a realizar la performance. Los gastos consisten en: traslado, alojamiento, caché, seguro médico y manutención durante los días necesarios para la preparación y realización de la performance, asi como los gastos de producción de la misma.
El comprador tiene derecho a que aparezca su nombre en los créditos de propiedad cada vez que se muestre y/o mencione la obra en exposiciones y/o publicaciones. Teniendo derecho a recibir un registro visual (documentación) de la presentación y cualquier residuo de la performance en cada evento en el cual se exponga.
La artista tiene derechos sobre la integridad de la obra. La obra no puede ser modificada o alterada sin la autorización de la artista.
La artista tendrá la primera opción de compra en el caso de que el propietario (original o subsequentes) decida poner la performance a la venta.
La artista tendrá los derechos de Droit de Suit sobre la obra en las sucesivas y posteriores ventas que se realicen de la performance. Los datos del nuevo propietario deberán ser notificados a la artista y la galería en un período no mayor de 60 días.
En caso de cambio de propietario el nuevo adquirirá los mismos derechos y obligaciones sobre la obra que están estipulados en este contrato. Este certificado, documentación y los residuos deberá pasar físicamente bajo la tutela del nuevo propietario. En el momento de traspaso a subsecuentes propietarios se tendrá en cuenta las circunstancias de tiempo y cantidad de presentaciones de la pieza que se han realizado hasta ese momento. El nuevo propietario adquirirá la cantidad de tiempo y/o presentaciones que restan de las acordadas en el presente documento.
La artista tiene derecho a una prueba de artista, la cual es exclusivamente para exposiciones, y en ningún caso para la venta.
Cualquier enmienda a este contrato debe ser firmado por las tres partes: comprador, artista y galleria.»
El espacio expositivo se utiliza como espacio de documentación y archivo donde se puede acceder a la información sobre las performances que están a la venta.
Y lo que es más, hay una performance que todavia no se ha realizado y que se vende en e-Bay bajo el titulo de «Obra nueva que no existe – todavía -«. Aquí la subasta no deja de ser un acto de fe, que en este ámbito podría traducirse como «fe en el curriculum», lo que por otro lado nos lleva a reflexionar sobre el caracter especulativo de muchas inversiones en arte contemporáneo.
De momento nosotros ya hemos pujado, y esperamos poder confirmar a los lectores de Contraindicaciones la adquisición de la performance para nuestra colección privada.
Si alguien más quiere animarse, que visite el siguiente enlace:
Se vende «Obra nueva que no existe – todavía -» de Tania Bruguera en e-Bay
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