LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO SE PERMITE INFORMAR:
El asunto presentado por la Unión Temporal Mantaraya ya fue objeto de análisis por parte de las instancias judiciales por iniciativa de este colectivo. Producto de este proceso el fallo del Juez Penal no acoge los argumentos expresados por la Unión Temporal Mantaraya y resuelve DENEGAR por improcedente, la acción de tutela promovida por los ciudadanos ZENAIDA EDITH, OSCAR FARLEY Y JOSÉ ALFREDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, tras no vislumbrarse amenaza ni vulneración para ninguno de los derechos fundamentales, respecto a los cuales se demandó su amparo.
La gestión de la Fundación ha estado sujeta a la totalidad de principios de la función pública y ha propendido por la aplicación de los fines del Estado. La actuación de nuestros funcionarios se ha ajustado estrictamente a la ley, a las obligaciones establecidas en la convocatoria del concurso “Publicación Periódica sobre Artes Plásticas y Visuales 2009” y a los protocolos definidos por la administración distrital para la correcta ubicación de los logos y créditos institucionales.
El tema en discusión con la Unión Temporal Mantaraya se refiere única y exclusivamente a los equívocos contenidos en la página legal y portada de la revista Mantaraya que la presentan como una publicación institucional de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño. De igual manera la revista no especifica que es un proyecto ganador del Concurso “Publicación Periódica sobre Artes Plásticas y Visuales 2009”.
Este error se debió a que la revista fue impresa sin la revisión previa de la portada y página legal por parte de la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales, responsable de los proyectos del área. Lo único que tuvo aprobación fue la aplicación de los logos en la carátula —competencia de la Oficina de Prensa de la Alcaldía Mayor de Bogotá—tramitada por la Oficina de Prensa de la Fundación.
A pesar de la indicación emitida por el Jefe de Prensa de la Fundación a la representante legal de la Unión Temporal Mantaraya, de enviar el material a la Gerencia para revisión de logos y créditos institucionales, la única comunicación que recibió esa dependencia por parte de la Unión Temporal Mantaraya fue para informar que la revista ya estaba impresa y anunciar la entrega de los ejemplares a la que están obligados los ganadores de la convocatoria.
La Gerencia se percató de dichos equívocos después de recibir la revista. Ante este hecho se elaboró una comunicación dirigida a la representante legal de la Unión Temporal Mantaraya, señora Zenaida Edith Sánchez Rodríguez (el 25 de junio de 2010), solicitándole que retirara la primera hoja (portada y página legal) e insertara una fe de erratas para enmendar el error. Pensando en el lector se hicieron una serie de sugerencias con la intención de contribuir a la calidad de esta publicación “teniendo en cuenta que ya el jurado conformado por Eduardo Serrano, María Sol Barón y Pedro Pablo Gómez en el acta de selección del concurso Publicación Periódica sobre Artes Plásticas y Visuales de fecha 24 de julio de 2009 recomendó: ‘revisar críticamente el diseño y diagramación de la publicación, para que sea más acorde a los contenidos contemporáneos que propone’” (Respuesta al Derecho de Petición de la Unión Temporal Mantaraya, 5 de agosto de 2010).
Tanto en la comunicación enviada el 25 de junio de 2010 como en las respuestas a los requerimientos posteriores, la Fundación siempre ha manifestado: “La publicación, reiteramos, no debe aparecer como un producto institucional ya que sus editores, la Unión Temporal Mantaraya, son los responsables de la misma y por tanto debe anunciarse en la página legal como proyecto ganador del concurso Publicación Periódica sobre Artes Plásticas y Visuales 2009” (Respuesta al Derecho de Petición de la Unión Temporal Mantaraya, 5 de agosto de 2010).
Por lo tanto “para las futuras ediciones insistimos en la obligación de la Unión Temporal Mantaraya de enviar los PDF, en baja, de la carátula y la página legal para la revisión de la aplicación de logos y de los créditos institucionales por la Gerencia de Artes Plásticas y la Oficina de Prensa de la FGAA” (Respuesta al Derecho de Petición de la Unión Temporal Mantaraya, 5 de agosto de 2010).
Para subsanar el equívoco se le solicitó a la representante legal de la Unión Temporal Mantaraya, suspender temporalmente la distribución de la revista hasta cuando incluyeran la fe de erratas y se le planteó la posibilidad de realizar el lanzamiento de la revista Mantaraya -en la Sala Oriol Rangel- con el segundo número para no atrasar los cronogramas.
Sin recurrir a ninguna instancia de conciliación, como respuesta la Fundación recibió un derecho de petición (el 9 de julio de 2010) interpuesto por la Unión Temporal Mantaraya en el cual a partir de conjeturas acusaban a Jorge Jaramillo, Gerente de Artes Plásticas y Visuales, de violar varios de sus derechos fundamentales.
La Fundación Gilberto Alzate Avendaño en respuesta al derecho de petición rechazó “clara y enfáticamente sus señalamientos de una presunta censura encubierta, hostigamiento ó extralimitación de funciones por parte de los funcionarios de la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales o de la oficina de Prensa de nuestra institución en su relación con la Unión Temporal Mantarraya”. Se ratificó en sus solicitudes, aclaró nuevamente que los machotes a los que se hacía referencia eran sólo de la carátula, portada y página legal y, además, reconoció que era muy complicado recoger los ejemplares ya distribuidos, por lo tanto propuso incluir la fe de erratas solo en los ejemplares por distribuir.
Luego la Unión Temporal Mantaraya interpuso una acción de tutela. La decisión judicial emitida por el Juzgado Veinte Penal Municipal el 23 de septiembre de 2010 señala en su parte resolutoria:
EL JUZGADO VEINTE PENAL MUNICIPAL D.C., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
RESUELVE:
PRIMERO: TUTELAR el Derecho fundamental de petición a los ciudadanos ZENAIDA EDITH OSCAR FARLEY Y JOSÉ ALFREDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: ORDENAR a la señora ANA MARÍA ALZATE RONGA, Directora General de la FGAA y/o a quien haga sus veces, que a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, expida a costa de los accionantes, la totalidad de la documentación peticionada, esto es, copia de todos los documentos relacionados con el proceso de revisión y aprobación de créditos institucionales, diseño, contenido y machote con firma de aprobación de los anteriores ganadores de la convocatoria “Publicación Periódica sobre artes plásticas y visuales”.
TERCERO: DENEGAR por improcedente, la acción de tutela promovida por los ciudadanos ZENAIDA EDITH, OSCAR FARLEY Y JOSÉ ALFREDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, tras no vislumbrarse amenaza ni vulneración para ninguno de los demás derechos fundamentales, respecto a los cuales se demandó su amparo.
CUARTO: ENVIAR la actuación a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, en el evento de no ser impugnado el fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
El Juez,
OMAR EDUARDO CARREÑO GARZÓN
Como lo ordenó el Juez, se entregaron a la Unión Temporal Mantaraya los diferentes machotes de la Revista Asterisco -ganadores del concurso Publicación Periódica sobre Artes Plásticas y Visuales en 2008- que evidencian el proceso de aprobación de créditos y logos institucionales con sus diferentes observaciones y la firma del Gerente aprobando el machote impreso final. Cabe resaltar que la Gerencia en ningún momento solicitó a los miembros de la Revista Asterisco ni a la Revista Mantaraya revisar el contenido de la publicación.
En la respuesta de la Fundación a los derechos de petición y tutela que interpusieron la Unión Temporal Mantaraya se explicita que:
“NO EXISTE CENSURA en un acto previo de trámite que busca estandarizar logotipos, formas editoriales, carátula y portada de una publicación auspiciada con recursos públicos.
Las observaciones planteadas por parte del personal de la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales de la Fundación, hacen referencia solo a la portada, página legal y créditos de la Unión Temporal Mantaraya como ganadores del concurso.
Estos comentarios, sugerencias y requerimientos corresponden al acompañamiento propio que debe efectuarse por parte de las Entidades Estatales al desarrollo de los proyectos apoyados. Lo que se aleja completamente de la realidad es la afirmación contenida en el cuarto de los hechos de la demanda, según la cual, existió un “cuestionamiento al contenido de la revista”. La comunicación fechada el 25 de junio de 2010, y suscrita por el Gerente de Artes Plásticas y Visuales de la Fundación, documento que forma parte del acápite de pruebas presentado por el accionante, hace referencia de manera exclusiva al tratamiento dado a la carátula y página legal de la Revista Mantaraya. Se les recomienda al final de la misiva tener en cuenta para futuras ediciones, “enviar los PDF en baja de la portada, y del contenido para aplicación de logos, revisión de página legal y calidad de criterios editoriales al Gerente de Artes Plásticas y Visuales…”. “Para la aprobación final se debe remitir a la Gerencia con un oficio el machote impreso de la revista, sobre este se dará la firma de aprobación”. Este último requerimiento se hace con el fin de definir el procedimiento a seguir para la apropiada revisión de los parámetros de uso de los logos institucionales. Sin embargo debido a que claramente la Unión Temporal Mantaraya malentiende y malinterpreta esta solicitud como una censura velada en su derecho de petición, la Directora de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño al darles respuesta, aclara que este machote solicitado será solamente el que presente la carátula, portada y página legal de manera que la Fundación nunca tenga contacto con los contenidos de la Revista y los derechos de sus editores y autores se vean salvaguardados frente a la supuesta censura” . (Respuesta de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño a la tutela interpuesta por los miembros de la Unión Temporal Mantaraya, 15 de septiembre de 2010).
La Fundación Gilberto Alzate Avendaño al crear, en 2008, el concurso Publicación Periódica sobre Artes Plásticas y Visuales propende por el ejercicio de la libertad de expresión al generar un espacio especializado de circulación para los agentes productores de discursos del arte en el campo de las artes plásticas. En ningún momento las acciones de los funcionarios de la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales y de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño han buscado ir en contra de este espíritu.
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Bogotá, 9 de octubre de 2010.
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Participación relacionada >
El Paquidermo contra la Mantaraya: una fábula sobre la libertad de expresión en Colombia
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1 comentario
No entendía muy bien por qué les mandaban quitar una hoja a la revista. El documento que anexa la FGAA aclara la situación. Ahora la pregunta es por qué MantaRaya quería aparecer como una publicación oficial y no como una independiente que cuenta con un apoyo ganado en una convocatoria.
Tambien se puede deducir que más allá de la posible molestia de Jorge Jaramillo, si se deja que MantaRaya circule como una publicación oficial, la entrevista a Jorge Jaramillo tendría una lectura muy distinta, especialmente si la lee un funcionario oficial.
Es clave tener las dos versiones del problema, así cada cual saca sus propias conclusiones.
Les adjunto esta nota publicada en El Tiempo hace un par de meses, donde se ve claramente un caso en que una institución invita a un grupo de artistas y uno de ellos -Carlos Uribe- propone una obra que luego es «invisibilizada» por el curador de la muestra.
Retiran en Medellín obra de arte en la que se hacía alusión a Pablo Escobar
Una obra en la que aparece el nefasto personaje es motivo de discusión por la supuesta censura a la que la sometió el reconocido Centro Colombo Americano de Medellín.
El historiador, artista e investigador Carlos Uribe Uribe fue uno de los 20 artistas de la ciudad invitado por este Centro a participar en la exposición ‘200 cms2 de bicentenario Insitu’, en la que debían plasmar su visión de lo que han sido estos años de Independencia.
La invitación fue extendida por el curador de la galería del Centro Colombo Americano, Juan Alberto Gaviria. Éste le propuso a Uribe utilizar una pared externa de la edificación, la que da a la calle Maracaibo, en el centro de la ciudad, para que hiciera allí su obra.
Obra que Gaviria no conoció antes, porque Uribe quiso guardarla en reserva hasta el día de la instalación. La exposición se inauguró el pasado viernes 9 de julio. Desde ese día, New Horizons, como bautizó Uribe su trabajo, produjo todo tipo de opiniones.
Se trata de una composición gráfico-digital, en el que recrea la obra Horizontes del maestro antioqueño Francisco Antonio Cano. Uribe reemplaza la legendaria figura de dos campesinos, hombre y mujer con un niño en brazos, en la que el hombre señala un punto indeterminado sobre el horizonte, abierto como promisorio, por una imagen de Pablo Escobar sobre su jeep, apuntando a la frase ‘New Horizons’. Al lunes, por petición de Gaviria, la obra fue literalmente borrada.
«Me parece absurdo que una institución como esta censure a un artista. Cuando yo me di cuenta me dijeron que había un dinero para que yo hiciera otro trabajo, pero no quise porque eso es censura, es cohibir la libre expresión», dijo Uribe.
Al respecto, Gaviria explicó que el mural «puede verse de forma agresiva, pues la ciudad está en ese proceso de desligarse de esa imagen que dejó Pablo Escobar, y por eso fue removido».
Lo que comenzó como una muestra artística de libertad, terminó en lo contrario, según Uribe, quien afirmó que «Pablo Escobar sin duda ha abierto nuevos horizontes, más allá de si son buenos o malos, y no podemos negar que él ha cambiado la historia del país en los últimos 40 años».
Para los del Colombo es claro que el mural no será de nuevo pintado y que la idea de la muestra era recrear otro lado de la historia, tal vez más heroico. Insisten en que no se trata de censura «sino de no llegar a herir susceptibilidades».
http://www.eltiempo.com/colombia/antioquia/ARTICULO-WEB-PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-7888600.html