el museo como espacio de debate

El carácter público de museos y centros de arte, no se circunscribe únicamente a la accesibilidad por parte de todos los ciudadanos y al hecho de estar financiados con dineros públicos. El problema es, además, de qué modo enfrentar el institucionalismo corporativo que tiende a cerrar la institución al debate y al diálogo.

Como una forma de abordar esta situación, tenemos el caso del Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona (MacBa) que, en marzo del año pasado, abrió en su portal de Internet un espacio con el nombre de Debate, el cual presenta con estas palabras:

Debate nace de la voluntad de abrir una nueva plataforma de discusión pública, desde la que se puedan debatir abiertamente los interrogantes inherentes a la práctica y actualidad del MACBA. Un nuevo espacio para la reflexión colectiva que amplía y profundiza el propósito del Museo de generar discursos, aprovechando en esta ocasión las ventajas que ofrece el espacio digital.

Debate plantea, durante un mes, un tema específico y lo abre a la participación de todo el que quiera aportar su opinión, sus preguntas o sus respuestas, y abrir la discusión a otras vías. Todo el mundo es invitado a participar en el debate: para ello solo es necesario suscribirse. Las aportaciones de los usuarios pueden ser tanto anónimas como firmadas y una vez concluido el debate quedarán disponibles a modo de archivo para todo aquel que desee consultarlas.

El pasado mes de octubre propuso como tema de discusión el carácter público de la institución museal, el cual anexo a continuación, incluyendo algunas de las participaciones que suscitó.

Jaime Iregui

Patrimonio común e institución pública: del derecho del autor al derecho del público

¿A quién pertenecen los museos y las colecciones de titularidad pública? Desde nuestro punto de vista, y como ya hemos apuntado en otras ocasiones, pertenecen a la ciudadanía, a los públicos. Si entendemos el museo como una de las instituciones para la educación popular en la modernidad, y si entendemos la educación como un derecho inalienable en el Estado moderno, debemos inmediatamente concluir que lo que el museo genera y alberga es patrimonio común. Esto, evidentemente, desde el punto de vista de entender y asumir, incluso críticamente, el museo como espacio público según el proyecto emancipatorio de la Ilustración. Este planteamiento privilegia una concepción del museo como espacio para la memoria, la educación estético-política y el debate público y se opone a una nueva concepción del museo, emergente desde la oleada neoliberal de finales de los setenta, como agente del mercado la industria cultural, que privilegia la producción y la economía del sector y que de facto se pone al servicio de la maquinaria del capital terciario renunciando con ello a cualquier papel propiamente educativo. En la actual organización administrativa del Estado, que significativamente segrega el campo cultural del educativo y universitario, es esta segunda tendencia la que determina de manera aún incontestada las grandes decisiones políticas en materia artística.

Pero entender el museo como espacio para la educación popular no soluciona la lógica organizativa, jurídica y laboral del museo en tanto que institución que forma parte del mundo del trabajo en la era neoliberal, en la que vivimos todos aunque sea más o menos a contrapelo. Evitar limitar la concepción de la actividad artística como provisión de mercancías para el mercado del arte, implica que la actividad artística debe encontrar otras formas de remuneración. Cuando el trabajo artístico adopta los modos de producción de la economía de servicios, las formas de remuneración deben igualmente adaptarse a ese modelo. Pero eso implica revisar una noción de autoría que se ampara en la exaltación romántica para legitimar lo que en realidad es una forma de explotación aristocrática del capital simbólico (la distinción) del campo artístico y de reproducción de los privilegios sociales que le son inherentes. Justamente, el mito aristocrático de la autoría artística es posiblemente hoy el principal lastre para la vida laboral de los artistas y una de las principales causas de las diversas formas de precariedad del sector, en la medida en que se basa en una identificación esquizoide entre capital simbólico y renta material que impide asimilarlo a otras formas de trabajo autónomo. Esto condena al profesional del sector a un limbo económico y jurídico del cual solo es posible salir por la vía de un reconocimiento social sobredimensionado y mitificado al cual, de hecho, muy raramente podrá llegar. Frente a esta concepción aristocrática y rentista de la autoría proponemos asimilar la actividad artística a otras formas de trabajo remunerado en general.

El dilema que se plantea desde el punto de vista del museo y de la noción de patrimonio público es cómo compatibilizar el derecho al trabajo remunerado de los artistas con el dominio público sin pasar por la actual categoría del derecho de autor, que mitifica el trabajo artístico y lo devuelve a la noción reduccionista y aristocrática que queremos superar. Philippe Thomas propuso que los «ready-made pertenecen a todo el mundo» y por definición la colección de un museo debería cumplir esa idea. La tarea del museo hoy es cumplir la máxima de Thomas y hacer que las colecciones públicas pertenezcan a todo el mundo.

Eso implica abordar cuestiones complejas y en buena medida tabú: ¿deben los autores vivir de rentas a costa del dinero público? ¿No se trata más bien de que el trabajo artístico encuentre nuevas formas de circulación y de ser apropiado significativamente por los públicos? ¿No implica eso buscar alternativas a la centralidad del intercambio económico como modelo del intercambio social y cultural en general? ¿No debemos relativizar los derechos y privilegios del autor en favor de los derechos de los receptores de las obras y buscar nuevas formas justas de remuneración del trabajo artístico que no restrinjan sino que favorezcan los derechos de los públicos y que promuevan la circulación y la vida de las obras? ¿No se trata por tanto de favorecer el bien común y de reformular las formas de explotación de la actividad artística desde un punto de vista de lo público y no de la propiedad privada?

La proliferación tecnológica y el carácter crecientemente inmaterial, tecnificado y reproducible del trabajo artístico implica la necesidad de nuevas categorías. ¿No se trata de pasar del autor al productor? En su célebre ensayo de 1934, Walter Benjamin diagnostica este desplazamiento histórico señalando que el paso del autor al mundo de la producción pone fin a su autonomía y a sus viejos privilegios, más propios del antiguo régimen que de una modernidad industrial basada en la circulación masiva e igualitaria a través de la página impresa y otras formas de reproductibilidad técnica. En el contexto actual determinado por la fluidez de la circulación, distribución e intercambio de los discursos y las producciones, favorecido por las nuevas tecnologías, las categorías del derecho tradicional relativas al campo artístico aparecen obsoletas. No favorecen el acceso sino que lo limitan. Debemos pensar nuevas formas flexibles de regular el intercambio y el acceso al patrimonio cultural común. En este contexto, el museo en tanto que institución pública debe promover nuevos modelos de acceso y explotación que no restrinjan las producciones y los discursos a la obra única ni a la forma expositiva y cumplir la promesa moderna del arte como bien común.

  1. Notas para el debate:
  2. » ¿Es posible pensar en términos de clasificación no selectivos, ni distintivos, ni jerárquicos?
  3. » ¿Es posible que el uso masivo de estructuras de archivo por parte de los creadores contemporáneos contribuya a estetizar una estructura cuya principal finalidad ha sido el control social?
  4. » ¿Es posible un archivo democrático? ¿Cómo debería ser? ¿Qué condiciones lo harían posible?
  5. » ¿La actual desterritorialización del archivo a través de Internet es una condición democratizadora?
  6. » ¿Son antagónicos el «orden» de la biblioteca y el «desorden» del archivo?
  7. » El término archivo se usa en la práctica artística de una manera polisémica ¿Sería necesario precisar los diversos términos que abarca para no convertirlo en una palabra vacía, formal y políticamente correcta en nuestro medio? ¿Cómo?

Comentarios:

  1. si un museo ha comprado una pintura con fondos públicos para ser exhibida en un edificio público, mantenido y gestionado con dinero público, ¿por qué no puedo fotografiar esa pintura para mi uso personal? ¿A quién se intenta proteger con tales restricciones, negándome como usuario de lo público cualquier derecho? ¿Al autor? Como decía Ramírez en su artículo: “¿Qué más le da a él que muchos espectadores fotografíen su trabajo?”. Evidentemente, a quien se protege no es al autor, sino a todo un complejo sistema para el arte, y a una estructura asociada social y política, que se sustenta en conceptos obsoletos sin los cuales perdería gran parte de su razón de ser, que es precisamente lo que está en cuestión. En su nombre y en el de un brillante futuro se cometen continuas contradicciones: se eliminan o se blindan negativos fotográficos, se secuestran másters de vídeo para coartar su reproductibilidad natural, se castran proyectos online para poder ser empaquetados, se tarifa la hiper-textualidad o simplemente se prohíbe fotografiar tu pintura favorita. Fomentando deliberadamente una cultura de la “escasez”, que tan inmejorables réditos ha generado para las industrias culturales, pero que está desembocando en una cultura del permiso y que, financiada y amparada desde lo público, nos aleja de una Cultura Libre.
  2. El pasado sábado 3 de noviembre, apareció en El País un artículo de Andrés Trapiello titulado “Un ‘velázquez manifiestamente’ mejorable”, cito: “El autor defiende la propiedad privada de la creación pero cree necesario que las leyes cambien para garantizar el disfrute del cuerpo místico de las obras.”Tiene un enfoque distinto al del MACBA, pero puede que alguien encuentre interesante, en relación al tema de este Debate.El artículo completo aquí:
    “Un ‘velázquez manifiestamente’ mejorable”
  3. Plantear este debate ya es una forma de acción y transformación que no debe infravalorarse. No olvidemos que abordamos aquí una cuestión que tiene consecuencias legales y jurídicas y que en este momento las prácticas contra la propiedad intelectual estan fuera de la ley. Las opciones de las instituciones para actuar fuera de la ley son, digamos, limitadas. En este momento nos parece que la acción transformadora consiste en contribuir al debate y a la emergencia de una masa social crítica que induzca un cambio en el marco jurídico vigente. Seamos conscientes que éste es un terreno cuya legislación tiene apenas una década de existencia. Literalmente estamos empezando y las transformaciones no serán de un día para el siguiente. Trabajamos para el futuro. Lo que es significativo e importante en estos años (e insistimos en que no debe menospreciarse) es la proliferación de voces críticas frente al régimen vigente en la legislación de la autoría y patrimonio cultural. Desde el MACBA estamos proponiendo, por ejemplo, una línea de trabajo para cambiar el régimen de propiedad de las obras de la colección por el de custodia y abrir un campo de trabajo sobre formas cooperativas de gestión en red del patrimonio artístico público, más allá de los marcos nacionales-estatales. El trabajo transformador hoy en este campo pasa por acciones poco visibles, que pueden parecer inefectivas pero que no lo son en absoluto.
    Desde el MACBA siempre que podemos trabajamos en Creative Commons (como fue el caso de las publicaciones del proyecto “Desacuerdos”) y en prácticas que favorecen el libre intercambio. Las publicaciones online “Quaderns Portàtils” es una iniciativa en este sentido. También buscamos formas de remunerar el trabajo de los artistas en los proyectos específicos, más allá de la lógica de la remuneración a través de la obra.
  4. La revista electrónica D-Lib Magazine (http://www.dlib.org) publicó en Noviembre de 2005 un artículo de Kenneth Hamma (del J. Paul Getty Trust) en el que instaba a los museos públicos o privados a devolver al público lo que pertenece al dominio público, refiriéndose a los archivos fotográficos. Razona que los ingresos de los alquileres de imágenes o por el copyright de las mismas en realidad no son una vía de financiación relevante y, lo que es más importante, va en contra de la finalidad de un museo, que es hacer garantizar el acceso al arte por parte del público. Arguye que muchas de las obras no sólo pertenecen al dominio público (y es más, se está privando a éste de su disfrute), si no que pueden ayudar aumentar el interés hacia las colecciones de los museos y el arte en general y que los ingresos que este tipo de servicios suponen para las instituciones tampoco son en realidad una fuente de sustento económico relevante.El link del artículo:
    http://www.dlib.org/dlib/november05/hamma/11hamma.html
  5. Un dato curioso: según un artículo publicado en el Ciberpaís el 1 de noviembre de 2007, “España es el mayor productor mundial de cultura libre con Creative Commons”Link del artículo completo aquíLas licencias Creative Commons (incluida la española) están perfectamente explicadas en el número 57 de la revista Zehar por parte de Ignasi Labastida, profesor de la UB que lidera el proyecto CC en Cataluña y España des del 2003: “Las licencias Creative Commons en el Estado Español”.

Debate: http://www.macba.es/debat/?language=es