Accion Popular Contra Ministerio De Cultura

Esta Acción Popular fue admitida por el Juzgado 5 Administrativo de Villavicencio y debe ser comunicada a la opinión publica en diario de circulación nacional para quien desea apoyar la acción o controvertirla.

Esta Acción Popular fue admitida por el Juzgado 5 Administrativo de Villavicencio y debe ser comunicada a la opinión publica en diario de circulación nacional para quien desea apoyar la acción o controvertirla.

Señor(a)
JUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO (Reparto)
Ciudad.

Ref. Acción Popular de LIBARDO ARCHILA SANABRIA contra MINISTERIO DE CULTURA.

LIBARDO ARCHILA SANABRIA, mayor de edad, vecino de Villavicencio e identificado como aparece al final de este escrito y al pie de mi respectiva firma, con fundamento en el artículo 12 de la Ley 472 de 1.998, hago uso de la ACCIÓN POPULAR y en virtud de ella; presento demanda contra la Nación – MINISTERIO DE CULTURA, entidad del orden nacional y del nivel central, representada legalmente por PAULA MARCELA MORENO ZAPATA, igualmente mayor de edad y vecina de Bogotá o por quien haga sus veces, para que surtido el trámite legal, proceda su Despacho a emitir las declaraciones, ordenes y demás pertinentes, que solicitaré en la parte petitoria; teniendo en cuenta los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: La Dirección de Artes del Ministerio de Cultura, publica una convocatoria que tiene por título “Becas de Investigación Curatorial” dentro del marco de los 13 Salones Regionales de Artistas.

SEGUNDO: Dicho evento se realiza en concertación con los Comités Regionales de Artes Visuales, que según la convocatoria están compuestos por los representantes de las Secretarias de Cultura, Institutos de Cultura, Museos, Universidades con carreras de Artes Plásticas y Visuales, Consejeros Regionales de Artes Visuales y Entidades Privadas que promueven las artes visuales, circunscritos al respectivo ámbito territorial.

TERCERO: La convocatoria tiene por objeto designar los equipos de Investigación Curatorial – Curaduría –, para los 13 Salones Regionales de Artistas, que pueden estar conformados por dos o más personas, uno de los cuales debe estar domiciliado en la Región, que para este caso; se trata de la Orinoquia, integrada por: Meta, Casanare, Arauca, Vaupés, Guaviare, Guainía, Vichada y Amazonas.

Aun, siendo de la Región; se encuentran excluidas las personas que, tengan vinculación o relación con el Ministerio de Cultura, participantes de los Comités Regionales de Artes Visuales, así como sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, también; los servidores públicos de las Instituciones Organizadoras.

CUARTO: Las propuestas y/o proyectos curatoriales regionales, serán seleccionados por los siete (7) jurados delegados por los Comités Regionales de Artes Visuales.
Dichos Jurados, deberán ser profesionales en cualquier disciplina del campo artístico o de las ciencias sociales o humanas, con por lo menos cinco (5) años de experiencia en el ámbito de la producción artística en Universidades, Museos u otras Instituciones relacionadas con las artes visuales.
QUINTO: El Comité Regional de Artes Visuales de la Orinoquia, se integro por RODRIGO TORRES HERNÁNDEZ – Director Instituto de Cultura del Meta -, DORA DURAN – Consejera Regional de Cultura de la Orinoquia -, HERNÁN RIVERA SALCEDO – Director de Cultura de Casanare -, JORGE ELIÉCER DÍAZ – Secretario de Cultura del Guaviare – y, la señora GLADIER CHARRY – Coordinadora para los 13 Salones Regionales de Artistas -, quienes nominaron y seleccionaron al artista y ciudadano Chileno MARIO OPAZO, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá como jurado por la Región Orinoquia.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio de Cultura, para dar cumplimiento a sus funciones de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, reconociendo que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad y que el Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país, promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación, creándose para el efecto, el programa de Salones Regionales y Nacionales de Artistas.

Los Comités Regionales de Artes Visuales, tienen supuestamente como finalidad; garantizar la descentralización de las políticas y programas del gobierno central en cuanto a las artes visuales en el país.

Siendo este y reitero, un supuesto mecanismo basado en principios de participación y consenso; para lograr la concurrencia armónica, entre las actividades de personas y entidades de derecho público y privado del orden nacional y regional.
Lo cual, a todas luces no se ha cumplido y que detallo así,

De la legalidad del Comité Regional de Artes Visuales

De la verificación de la Constitución en su componente Cultural y su desarrollo legal por medio de la Ley 397 de 1997 y demás normas concordantes y complementarias, surgen inquietudes sobre la naturaleza y situación jurídica de este Comité, en aspectos esenciales tales como: ¿Qué disposición normativa lo contempla?, ¿Cuál es su objeto?, ¿Quiénes lo integran?, ¿Qué funciones cumple?, ¿Quién lo convoca?, ¿Cómo , cuando y donde sesionan? Y en general ¿Cuáles son sus reglamentos o estatutos?

Todo ello, en aras de garantizar la legalidad, los principios y valores democráticos, máxime que; se trata de una actuación administrativa adelantada por el Ministerio de Cultura.

Téngase en cuenta que, si bien es cierto, la Región está conceptualizada en la constitución, la misma no está desarrollada legalmente, ni reglamentada como entidad territorial, ni como instancia organizacional, por lo cual y en mi sentir; la estructura y actividad del Ministerio, no puede enfocarse y articularse por medio del denominado “Comité Regional de Artes Visuales”. Pues ni siquiera, en la Ley 397 de 1997 se encuentra establecido, ni mucho menos en norma alguna que la complemente y reglamente.

En consecuencia, dicho ente o instancia es ilegal y afecta, la debida y correcta función publica, lo cual degrada la moralidad administrativa.
Del jurado y su elección

Como se ha dicho, la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura, inicia un procedimiento de convocatoria pública, que tiene por título “Becas de Investigación Curatorial” dentro del marco de los 13 Salones Regionales de Artistas.

Este evento, deberá ser concertado con los Comités Regionales de Artes Visuales, que según la convocatoria; están compuestos por los representantes de Secretarias de Cultura, Institutos de Cultura, Museos, Universidades con carreras de Artes Plásticas y Visuales, Consejeros Regionales de Artes Visuales y Entidades Privadas que promueven las artes visuales, circunscritos a dicho ámbito territorial.

El Comité Regional de Artes Visuales de la Orinoquia, nomino y selecciono al artista y ciudadano Chileno MARIO OPAZO, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá como su jurado regional.

Es de resaltar que, en la convocatoria anterior, es decir; “Becas de Investigación Curatorial” dentro del marco de los 12 Salones Regionales de Artistas, se estableció como requisito para ser jurado; el ser representativo de la región y con amplio conocimiento de la misma. Curiosamente, este requisito fue suprimido de la Convocatoria vigente, lo cual constituye un serio indicio de direccionamiento de este proceso público.

El maestro Mario Opazo, ciudadano Chileno, domiciliado y residenciado en Bogotá, con vínculos permanentes con el Ministerio de Cultura, del cual se desconoce si ostenta la nacionalidad Colombiana y, quien jamás ha tenido domicilio o al menos residencia pública y permanente en Municipio, Vereda, Corregimiento o Caserío de la Región Orinoquia – Arauca, Casanare, Meta, Vichada, Vaupés, Guaviare, Guainía y Amazonas – : ¿Podrá predicarse de él, ser persona, sujeto, individuo o símbolo representativo de la Región Orinoquia y, en consecuencia conocedor de la vivencia y contexto cultural de la misma? Siendo este, un antecedente inaudito y en aras de la verdad: amañado, pues no se ha verificado esta situación, en ninguna de la otras Regiones participantes en esta convocatoria.

Por lo cual se requiere un precedente judicial, que cese de una vez por todas, la vulneración a nuestros derechos colectivos y no se perpetué la recurrente práctica de exclusión y desplazamiento del centro hacia la periferia, en otrora llamada “Territorios Nacionales”.

Ahora bien, dentro del proceso de selección del jurado, no se verificaron los principios, valores, garantías, derechos y deberes predicables dentro en un Estado Social de Derecho y específicamente, de un proceso público como este, a saber: Participación, Publicidad, Objetividad, Pluralidad, Igualdad, Legalidad, Transparencia, Representatividad e Identidad, etc., es más: ¿Cuándo se convoco a un concurso de meritos para seleccionar al jurado?

En conclusión, el maestro MARIO OPAZO: no representa la identidad de nuestra región, pues no tiene un conocimiento real, material o vivencial de la misma, jamás ha tenido domicilio o si quiera residencia permanente y publica en lugar alguno de nuestra Orinoquía. Su elección como jurado y su tutoría es un verdadero atentado a nuestros bienes culturales.

De la descalificación a posibles postulantes, aspirantes o proponentes a la juraduría

En acta 001 del Comité Regional de Artes Visuales, se determina que el Jurado no debe ser procedente de la Región. Cercenándose y desconociéndose de este modo el derecho a participar en igualdad de oportunidades a los posibles postulantes, aspirantes o proponentes representativos de la región y con amplios conocimiento de la misma, personas que cuentan con merito suficiente para ocupar dicha dignidad, dada su formación intelectual, académica y vida profesional activa en la Región, en la Nación e Internacionalmente.

Por ello, la descalificación y la elección suscitada, son las aristas que constituyen las violaciones a la Participación, a la Publicidad, a la Objetividad, a la Pluralidad, a la Igualdad, a la Legalidad, a la Transparencia, a la Representatividad e Identidad que debe imperar en este proceso público. Actos que afectan la protección a nuestros bienes culturales y moralidad administrativa.

De las demás Irregularidades de este proceso

El Jurado MARIO OPAZO, supuestamente de manera conjunta con los jurados delegados de los demás Comités Regionales, calificó las propuestas curatoriales presentadas. Para el caso de la Orinoquia, obtuvo mayor puntaje la propuesta denominada “Colonización, tres lugares comunes”, equivalente a un porcentaje de 90 sobre 100.

Lo anterior, previa verificación de criterios tales como: cumplimiento de los requisitos formales, trayectoria de los participantes, conocimiento del estado de las artes visuales en la región propuesta; pertinencia, solidez formal, conceptual y metodológica de la propuesta. Aporte al campo artístico de cada región en términos de posibles dinámicas, relaciones y acciones que pueda suscitar el proyecto. Además, de la factibilidad de la propuesta, en términos económicos, de producción, infraestructura, tiempos, circulación, escenarios y espacios.

No obstante lo anterior,

En documento de manejo interno de la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura, se plantean los mecanismos y acciones para el desarrollo de los 13 Salones Regionales de Artistas y el 42 Salón Nacional de Artistas.

Dentro de estos mecanismos, se establece que el jurado regional será el tutor de la curaduría seleccionada para la región y en el caso que la misma, no sea “suficientemente maduro y pertinente” , como curiosamente aconteció con la curaduría de la Región Orinoquia, a pesar de haber obtenido una calificación de 90 sobre 100. Implica ello, una erogación adicional al presupuesto de la curaduría, porque al jurado tutor se le debe pagar por la tutoría una suma equivalente al 15% del monto de la beca curatorial. O en otras palabras, el jurado-tutor-curador , termina siendo Dios: Padre, Hijo y Espíritu Santo o mejor aún, Juez y parte en dicho proceso, lo cual le resta objetividad, imparcialidad y transparencia a este proceso.

Además, los jurados-tutores regionales serán los curadores del 42 Salón Nacional de Artistas, siendo esta una plataforma para que el maestro MARIO OPAZO, represente a la Región Orinoquia en dicho certamen e inclusive, a la Nación Colombiana en eventos Culturales y Artísticos Internacionales.

DERECHO O INTERÉS COLECTIVO AMENAZADO O VULNERADO

La moralidad administrativa
El patrimonio cultural de la Nación
Representatividad e Identidad Nacional
Participación Ciudadana
Y demás, que el operador judicial verifique en la Constitución Nacional

MEDIDA CAUTELAR

Con el fin de evitar un perjuicio irremediable y salvaguardar los derechos Colectivos afectados, solicito de conformidad con el artículo 25 de la Ley 472 de 1998, el decreto de las siguientes medidas:

Ordenar. La inmediata suspensión de los procedimientos, procesos, actos, contratos y convenios establecidos, constituidos y suscritos para la creación, desarrollo y ejecución del 13 Salón Regional de Artistas de la Orinoquía.

Obligar. Al demandado a presentar caución para garantizar el cumplimiento de la anterior medida previa.

Ordenar. Con cargo al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos, los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medidas urgentes a tomar para mitigarlo.

PRETENSIONES

Solicito al Señor Juez, en atención a los hechos y consideraciones expuestas, efectuar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARAR. La vulneración a los Derechos o Intereses Colectivos de la Moralidad Administrativa, Patrimonio Cultural de la Nación, Representatividad e Identidad Nacional, Participación Ciudadana y demás que fueren probados, a partir de la concepción, constitución y desarrollo de la convocatoria pública para el 13 Salón Regional de Artistas de la Orinoquía, planeado, organizado, dirigido y controlado por el Ministerio de la Cultura.

SEGUNDO: DECLARAR. Que las instancias legales para la articulación y gestión de las actividades y procesos culturales en la Nación, entre el Estado y la Sociedad Civil, son las que integran el Sistema Nacional de Cultura en los artículos 57 y ss. de la Ley 397 de de 1997, normas concordantes, complementarias y reglamentarias.

TERCERO: AMPARAR. Los Derechos Colectivos Vulnerados y en consecuencia disponer lo siguiente,

a) ORDENAR. Rehacer el proceso público – convocatoria – que tiene por título “Becas de Investigación Curatorial” dentro del marco de los 13 Salones Regionales de Artistas y para el caso concreto de la Orinoquia. Observando los postulados de Legalidad, Participación, Igualdad, Transparencia, Objetividad, Publicidad y Pluralidad.
b) ORDERNAR. La convocatoria pública para la selección del jurado regional de la Orinoquia. Atendiendo los postulados de Representatividad e Identidad, toda vez que nuestra cultura; es fundamento de la Nacionalidad Colombiana.

CUARTO: CONSTITUIR. Un comité de verificación y cumplimiento de la sentencia que se profiera a causa de esta acción.

QUINTO: RECONOCER. En caso de ser condenado el demandado, a lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998.

PROCESO

Está regulado por la Ley 472 de 1.998.

COMPETENCIA

Es usted competente, por la naturaleza del asunto, la calidad del demandado y el lugar de los hechos, para conocer la presente acción.

PRUEBAS

Le solicito tener y practicar como tales las siguientes:

I. DOCUMENTALES

1. Convocatoria del 12 y 13 Salón Regional de Artistas.
2. Actas del Comité Regional de Artes Visuales de la Orinoquia.
3. Derecho de Petición al Ministerio de Cultura.
4. Respuesta a Derecho de Petición, por la Directora de Artes Directora de Artes del Ministerio de la Cultura – Clarisa Ruiz Correa –.
5. Articulo y Respuesta de la Dirección de Artes al artículo – Opazo o paso, el centro contraataca – publicado en la página web “esferapublica.org”.
6. Cartas del Comité Regional de Artes Visuales de la Orinoquia.
7. Documento: Proyecto Artes Visuales 2009.
8. Actas de la calificación de las propuestas de curaduría para el 13 Salón Regional de Artistas de la Orinoquia.
9. Articulo “PLOP! ¿Impertinente para la Región?

II. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

Para que en Audiencia cuya fecha y hora se sirva usted señalar, se exhiba el expediente administrativo del 12 y 13 Salón Regional de Artistas, 42 Salón Nacional de Artistas, a efecto de demostrar los hechos contentivos de esta acción, consistentes en las acciones y omisiones constituyentes de vías de hecho y vulneraciones a los derechos colectivos de la nación, tales actos son:

La ilegalidad del comité regional de artes visuales

El direccionamiento e irregularidades del proceso de selección del jurado y,

La consecuente descalificación de los posibles aspirantes al Regional de la Orinoquía

La ausencia de representatividad e identidad de la Región Orinoquia en el jurado seleccionado

Los documentos constitutivos del expediente administrativo para los salones regionales y nacionales aludidos, se encuentran en poder del Ministerio de Cultura, por ser la entidad planificadora, organizadora, direccionadora y controladora de estos procesos. La clase de tales documentos, consisten en: actos administrativos de planificación, organización y dirección para los salones regionales y nacionales, planes, programas, convocatorias, propuestas, actas comités regionales, actas calificación, convenios, contratos y demás documentos suscritos para tal objeto y fines, lo cuales guardan estrecha relación con la acciones y omisiones violatorias de los derechos colectivos de la nación.

III. DECLARACIONES E INFORMES DE REPRESENTANTES DE LA NACIÓN Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
Para que a instancia del inciso tercero del Artículo 199 del C.P.C., la señor(a) Ministro(a) de Cultura, rinda informe escrito bajo juramento, sobre los hechos debatidos en esta acción, bajo el apremio del multa en caso de renuencia en la contestación o elusión, al no dar respuesta expresa a las siguientes preguntas:
1. Cuáles son las políticas y programas para la descentralización de la actividad cultural del Ministerio.

2. Como se materializa y articula, o a través de que instancias se logra esta descentralización.

3. Indicar el fundamento normativo de los Comités Regionales de Artes Visuales, su naturaleza y situación jurídica frente al ordenamiento.

4. A través de qué instrumentos y mecanismos, se garantiza la publicidad, igualdad, participación, pluralidad, legalidad, transparencia, representatividad e identidad, objetividad e imparcialidad en los procesos relacionados con los salones regionales de artistas, en especial; la selección de jurados y curadurías.

5. Indicar que representatividad e identidad tiene el maestro MARIO OPAZO para la Región Orinoquia, cual es su amplia experiencia y trayectoria en la misma.

6. Por que no se usan las instancias legales para la articulación y gestión de las actividades y procesos culturales en la Nación, entre el Estado y la Sociedad Civil, creadas en los artículos 57 y ss. de la Ley 397 de 1997, normas concordantes, complementarias y reglamentarias.

IV. OFICIO

Al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio del Interior o a quien corresponda, para que certifiquen: si el maestro MARIO OPAZO ostenta la Nacionalidad o Ciudadanía Colombiana, así también; para que certifiquen cual es el domicilio declarado por aquel en nuestro territorio.

ANEXOS
Las enunciados en el acápite de pruebas, copia para el archivo del juzgado y traslado.

NOTIFICACIONES

Al suscrito, en la Calle 44 No 35 C – 117 del Barrio El Triunfo de Villavicencio.

A la Entidad demandada, la recibirá en la Carrera 8 No. 8 – 43 de Bogotá.

Atentamente,

LIBARDO ARCHILA SANABRIA
C. C. No. 86.043.650 de Villavicencio