Indice a la transcripción de la intervención de José Gregorio Hernández sobre el caso de Nicolás Castro
(26:55″) Inicio de la Primera Intervención
(27:30″) los casos le permiten a uno entrar a considerar la realidad más allá de la pura teoría
(27:45″) voy a hacer una presentación de carácter constitucional pero no voy a entrar en el terreno propiamente penal
(28:23″) también debo advertir que no me parece plausible la utilización de un recurso como el internet para ofender a otras personas
(29:30″) la Constitución colombiana, en el artículo 20, consagra la garantía a toda persona en el sentido de que gozará de la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones
(30:20″) la expresión se deduce de la misma condición inteligente del ser humano (…) lleva necesariamente a que no se quede con sus pensamientos
(32:52″) el escultor expresa unas, una cantidad de concepciones suyas, el pintor, el poeta, el músico, cada uno en su respectivo campo, hum, todo eso está cobijado sin duda desde el punto de vista de la garantía constitucional, como está cobijada la expresión política
(33:35″) todo encaja dentro de la órbita de la libertad de expresión, que tenemos que distinguirla del derecho a la información
(34:28″) la información falsa, la información tergiversada, la información manipulada, no están garantizadas en la constitución
(36:10″) la censura tiene, puede tener muchos orígenes, generalmente son orígenes oficiales (…) también se presenta con el solo hecho de que haya una vigilancia
(38:48″) y la censura se encuentra prohibida en la Constitución Política de Colombia de manera total; es una de las normas que uno podría decir que en la Constitución son terminantes
(39:46″) la Corte Constitucional ha protegido por la vía de tutela varias modalidades en la libertad de expresión
(43:04″) el concepto de la expresión, ya con los modernos eh medios de comunicación (…) tiene que verse bajo una perspectiva de un derecho dinámico (…) esos conceptos de razonabilidad y de proporcionalidad también son muy importantes
(44:51″) qué pienso yo en el caso específico
(45:28″) no podemos establecer respecto de esos medios una censura judicial (…) no se han encontrado unos elementos contundentes (…) no veo yo lo que podríamos denominar el concepto delictivo
(47:42″) si hay una barbaridad peor que penalizar la expresión creo que es la de llamar esa expresión «terrorismo» (…) cuando además en este caso concreto se está violando otro principio constitucional que es el de la igualdad
(51:13″) Fin de la Primera Intervención
(1:06:23″) Inicio de la Segunda Intervención
(1:06:24″) bueno eh, estamos muy mal en formación artística y en todas estas áreas pero desde luego este caso acusa también una mala formación en el campo jurídico
(1:07:48″) dice en nuestra Constitución que el Estado Social de Derecho está fundado, ante todo, en el respeto de la dignidad humana
(1:09:05″) la confusión (…) esa falta de sindéresis, de razón, que implica confundir una expresión, un símbolo, una, unas palabras que pueden también mirarse desde una perspectiva eh, del, del sentimiento, de contradicción, de no aprobación, pero no necesariamente conectadas con el delito, es una confusión sumamente grave en un sistema jurídico
(1:10:12″) pero digan lo que, lo que puedan decir sobre el tipo delictivo, puede ser que manifiesten: «no, no se trata entonces de terrorismo» (…) y dicen: «intento de homicidio»
(1:10:54) Lo que no entienden los jueces, o no están entendiendo los fiscales, sí lo entienden los que no tienen ninguna formación jurídica
(1:13:12) Final de la Segunda Intervención
Indices y transcripción: Pablo Batelli