Y Entonces… ¿la Mantaraya Nada?

En la respuesta de la FGAA, reconocimos inmediatamente el inconfundible estilo de su asesora legal. Hemos intercambiado tantas comunicaciones con ella, que ya casi la sentimos parte de la familia. Como una tía lejana por la que se experimenta una ternura anémica. A lo bien: nos simpatiza. Su esfuerzo por edificar toda una argumentación con base en nada, es verdaderamente loable…

-Réplica a la FGAA-

“– Si sirvieras al rey no tendrías que comer lentejas.

– Si comieras lentejas no tendrías que servir al rey.”

Diógenes de Sínope

“París bien vale una misa.”

Enrique IV de Francia

Brindamos con agua salada, porque las mantarrayas somos renuentes a las aguas mansas. De todos modos, teníamos que celebrar: inaugurar un diálogo público, civilizado, siempre será un motivo en el terreno de las Artes Plásticas (y de las no tan plásticas también).

En la respuesta de la FGAA, reconocimos inmediatamente el inconfundible estilo de su asesora legal. Hemos intercambiado tantas comunicaciones con ella, que ya casi la sentimos parte de la familia. Como una tía lejana por la que se experimenta una ternura anémica. A lo bien: nos simpatiza. Su esfuerzo por edificar toda una argumentación con base en nada, es verdaderamente loable.

Pero vamos a lo nuestro. La FGAA respondió a nuestra denuncia de censura con una copiosa exposición judicial. Ahora nos corresponde a nosotros hablar, ya no de los hechos, sino de la base jurídica de nuestros argumentos. Eso, claro, con el perdón de los lectores. El escenario del derecho suele ser árido y a veces pedante, pero no tenemos alternativa: es necesario para aclarar las cosas. Trataremos de resumir las 126 páginas de nuestra Acción de Tutela y las 52 de nuestra Impugnación, en cuatro puntos básicos.

Antes de comenzar, hacemos una advertencia al lector. Si usted mira todo esto como un problema de “corrección de errores dentro de una publicación” y que si la culpable fue MantaRaya o que la culpable fue la FGAA, usted se va a perder… Lo relevante aquí es que se entienda nuestra hipótesis básica: se publicó un artículo que aparentemente molestó al señor Jorge Jaramillo, porque de una u otra forma cuestionaba la transparencia de algunas actuaciones de la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales. Frente a esto, opinamos que el señor Jaramillo usó como pretexto algunas inexactitudes de la publicación, para aplicar medidas de censura contra nuestra Revista. Con esas medidas la FGAA vulnera varios de nuestros derechos constitucionales y eso es lo que no aceptamos. Corregir el error de créditos en la publicación es lo de menos. Lo esencial es mantener incólumes nuestros derechos fundamentales.

Veamos los cuatro puntos que sustentan nuestra posición.

1. La prohibición de detener la circulación de la Revista MantaRaya, temporal o definitivamente, es una medida ilegal. Configura un acto de CENSURA, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

La FGAA señala que no ha prohibido la distribución de nuestra Revista, sino que simplemente detuvo temporalmente su circulación, hasta que nosotros le arranquemos la primera hoja a todos los ejemplares no distribuidos e introduzcamos una fe de erratas. Eso está como doña Flor cuando decía: “Sí me violaron, pero poquito”.

Al respecto, la Corte Constitucional plantea lo siguiente:

Se incurre en censura cuando, sin haberse establecido responsabilidad, se impide que continúe circulando información u opiniones (…) por regla general, constituye una forma de censura retirar de circulación o impedir la publicación de una obra sin que medie sentencia judicial previa que señale que en ella se incurre en la violación de los derechos fundamentales de una persona.” (Sentencia T-213/04 – Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Montealegre Lynett).

Entonces, para que le quede claro a la opinión pública, le solicitamos respetuosamente a la FGAA que presente la sentencia judicial en donde se ordena detener la circulación de nuestra Revista, temporal o definitivamente.

Si no cuentan con ese documento, como es obvio, le solicitamos a la FGAA, respetuosa y públicamente, que nos indique cuál es la norma legal que faculta a la Directora General de la Fundación o al Gerente de Artes Plásticas y Visuales para detener la circulación de nuestra Revista sin una orden judicial (obviamente, esa norma debe tener rango constitucional para que prime sobre la jurisprudencia).

De no presentar un soporte legal para esa actuación, sería evidente e incontrovertible que la FGAA está violando el artículo 20 de la Constitución Política; esto es, nuestros derechos a la libertad de expresión, de información y de prensa.

2. Podemos probar que la FGAA sí exigió presentar el contenido de nuestra Revista para su revisión y aprobación antes de ser publicada. En efecto, el oficio del 25 de junio de 2010, emitido por Jorge Jaramillo, dice lo siguiente:

  • “Para las futuras ediciones la Unión Temporal Mantaraya debe enviar los PDF en baja de la portada y del contenido para aplicación de logos, revisión de la página legal y calidad de criterios editoriales.” (resaltado nuestro).

Como se puede apreciar, la referencia al CONTENIDO es explícita. Y LA CALIDAD DE CRITERIOS EDITORIALES supone, evidentemente, una intromisión directa en el contenido de la publicación ¿Queda alguna duda? Si es así, vayamos al siguiente párrafo:

  • “Para la aprobación final se debe remitir a la Gerencia con un oficio el machote de la revista, sobre este (sic) se dará la firma de aprobación.” (resaltado nuestro).

Aquí, Jorge Jaramillo exige, de manera clara y contundente, EL MACHOTE DE LA REVISTA; no el machote de la carátula y la página legal de la misma.

Luego frente a lo anterior, sólo caben dos posibilidades:

a.    La FGAA nunca exigió la revisión del contenido de la Revista, porque el “contenido” no es el contenido, porque la “calidad de criterios editoriales” no es la calidad de criterios editoriales y porque “el machote de la revista” no es el machote de la Revista.

b.    La FGAA sí exigió la revisión del contenido de la Revista, pero, ante nuestros argumentos, sus funcionarios desistieron de tal exigencia, porque sabían lo que les corría pierna arriba y ahora pretenden negarlo con intrincados juegos de palabras.

En cualquier caso, la legislación colombiana prohíbe toda forma de control previo a la prensa. Al respecto, dice la Corte Constitucional:

“…no puede establecerse ningún tipo de control previo sobre la actividad expresiva, en particular la que se realiza a través de los medios de comunicación. Como consecuencia de esta distinción entre censura previa y limitaciones con responsabilidades posteriores, se tiene que el libre ejercicio de la libertad de expresión de los medios de comunicación, que debe garantizarse plenamente en un Estado Social y Democrático de Derecho, no riñe con la responsabilidad social de tales medios, ni con los derechos de los destinatarios de los mensajes transmitidos, quienes pueden reclamar posteriormente, por vías legales, la protección a que haya lugar por los eventuales perjuicios causados por la actividad de comunicación masiva.” (Sentencia T-391/07 – Magistrado Ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa).

En pocas palabras, nadie puede revisar una publicación, para decidir si se divulga o no, antes de que ésta sea difundida. Si con la publicación se le causa daño a una persona o entidad, ésta debe acudir a los medios legales pertinentes y demostrar que se le generó un perjuicio. La responsabilidad de la prensa es ULTERIOR y no PREVIA. Por lo tanto, ES ILEGAL TODA FORMA DE CONTROL PREVIO A UNA PUBLICACIÓN, pues configura un acto de CENSURA categóricamente prohibido por el artículo 20 de la Constitución Política.

Para el caso de los créditos institucionales y legales, lo usual en toda institución es que ésta expida un instructivo con los protocolos que se deben seguir. Si una publicación falta a esos protocolos por responsabilidad de los editores, una vez demostrada su culpa, tendrá que recibir las sanciones contractuales a las que haya lugar. En ningún caso, la suspensión de sus derechos constitucionales.

Por consiguiente, es claro que la FGAA sí exigió presentar el contenido de nuestra Revista para su revisión y aprobación antes de ser publicada y, en consecuencia, incurrió en un acto de censura en contra de la Unión Temporal MantaRaya. Vale agregar que la FGAA desistió de esta arbitrariedad, pero debido a que interpusimos un Derecho de Petición señalando taxativamente dichas irregularidades; de lo contrario, las cosas seguirían igual.

Nada más que decir.

3. Las inexactitudes en los créditos legales en que incurrió la Revista MantaRaya en su primer número son el producto de las instrucciones erróneas que recibió por parte de los funcionarios de la FGAA. A la vez, esas inexactitudes han sido usadas como pretexto para aplicar censura sobre la Revista.

Este es el tema favorito de la FGAA. Es el que más detalles contiene y mejor se presta para confundir al observador desprevenido. Al mismo tiempo, es el asunto en el que la FGAA centra todos sus alegatos, porque no toca directamente con los derechos fundamentales, sino con los trámites administrativos. Nuevamente ofrecemos excusas a los lectores, porque aquí nos pondremos un poco pesados. El punto es largo y tenemos que hacer claridad, más allá de cualquier duda. Así pues, comencemos.

Podemos probar que nosotros seguimos al pie de la letra TODAS las instrucciones que recibimos por parte de la FGAA, para la revisión y aprobación de la carátula, la portada y la página legal de la Revista. Veámoslo punto por punto:

a.    La carátula, la portada y la página legal fueron presentadas para su revisión a la Oficina de Prensa de la FGAA. Para elaborar esos elementos, seguimos el modelo que María Fernanda Prieto (antigua Jefe de Prensa) nos entregó (VER MODELO). En la Oficina de Prensa nos hicieron varias correcciones y nos remitieron al Diseñador, Carlos Ramírez, para concluir el proceso. Es jarto, pero si quieren vean TODOS los correos que intercambiamos con esa Oficina durante el proceso de revisión (VER CORREOS). Está probado entonces que nos sometimos a la revisión de la FGAA, en lo concerniente a la carátula, la portada y la página legal de la Revista.

b.    El 19 de mayo recibimos aprobación y autorización para proceder a imprimir la Revista, por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá y del Diseñador de la FGAA (VER APROBACIÓN).

c.    La FGAA dice que esa aprobación era sólo para los logos de la portada. Por esto, le preguntamos a la FGAA, para que responda públicamente: según el texto del correo de aprobación ¿qué elementos de ese mensaje nos permitían deducir que sólo nos estaban aprobando una parte de los archivos que habíamos remitido (carátula, portada y página legal) y no todos ellos? Contamos con la prueba de que oportunamente enviamos esos tres elementos (VER PRUEBA ). La convocatoria no exigía poderes psíquicos para adivinar los hechos, más allá de las palabras.

d.    La FGAA dice que evadimos enviar los archivos para la revisión de la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales. Éste es uno de los puntos más enmarañados, por eso vamos a desglosarlo puntualmente, así como quien lo hace con plastilina:

  • Fue la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales la que nos remitió a la Oficina de Prensa para realizar el trámite. En ningún momento nos aclararon que después de efectuado ese proceso, teníamos que volver a la Gerencia para que lo volvieran a aprobar. De buena fe pensamos que la autoridad máxima en todo esto era la Alcaldía, por eso cuando recibimos su aprobación entendimos surtido el trámite.
  • Sólo hasta el 21 de mayo, dos días después de la aprobación de la Alcaldía, el Jefe de Prensa de la FGAA nos señaló explícitamente que debíamos presentar TODA la Revista para que fuera revisada y aprobada por Jorge Jaramillo antes de proceder (VER CORREOS ). Como se ve en los correos, sólo hasta ese momento se aclara que ese nuevo trámite es necesario.
  • Inmediatamente se nos aclaró que debíamos remitir todo a la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales, ENVIAMOS la carátula, la portada, la página legal y TODO EL CONTENIDO de la Revista a esa dependencia, como se puede ver en esta prueba (VER PRUEBA ). Sin embargo, jamás recibimos respuesta.
  • La FGAA dice que ese envío no era válido, porque ya teníamos publicada la Revista. Sobre esto, por un lado, efectivamente SÍ teníamos impreso todo el contenido de la Revista, porque lo que estaba en proceso de aprobación era la carátula y la página legal, no el contenido (¿o sí?). Por otro lado, así ya hubiéramos tenido impresa toda la Revista, en cuanto la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales hubiera revisado los archivos y detectara las inconsistencias, debía comunicarse con nosotros para advertirnos éstas. Aún no se había hecho la encuadernación y el error era fácilmente subsanable. Pero, repetimos, NUNCA RECIBIMOS RESPUESTA a nuestro envío. ¿Por qué?
  • Sabemos por qué. Porque a los funcionarios de la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales “se les pasó por alto”. Así lo dijo Liliana Angulo en la reunión del 30 de mayo: que se le embolató nuestra remisión. Si quedan dudas sobre esto, escúchelo en la propia voz de Liliana Angulo: (ARCHIVO DE AUDIO).
  • El 23 de junio entregamos dos ejemplares de la Revista ya impresa, uno a Jorge Jaramillo y otro a Liliana Angulo. Al recibir la Revista no dijeron lo que hubiera sido lógico: “¿Cómo así que ya está impresa la Revista, si nosotros no les dimos la autorización para publicar?”. No, no dijeron nada de eso. La recibieron con sendas sonrisas. Sólo hasta después de conocer el contenido comenzaron los problemas (ver la narración en el artículo “El paquidermo contra la MantaRaya”).
  • Con todo esto, PROBAMOS QUE SÍ ENVIAMOS a revisión de la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales todos los elementos exigidos y que nunca se nos advirtió de alguna inexactitud u omisión en la Revista. Pese a todo, la FGAA dice ahora que los errores se debieron a una supuesta “negligencia” de parte nuestra.
  • En resumen, más de cinco funcionarios sabían que estábamos realizando ese trámite, los elementos a aprobar pasaron por cuatro instancias institucionales y durante más de doce días tuvieron ese material en su poder y NINGUNO de ellos señaló la existencia de un error, inexactitud u omisión. Y después de semejante periplo, de funcionario en funcionario, de oficina en oficina, la FGAA dice que nosotros fuimos “negligentes”. Y lo peor: quieren que nos imputemos públicamente ese error.

Así como nosotros lo hacemos, la FGAA debe DEMOSTRAR CON PRUEBAS, no con un discurso enrevesado, que nosotros somos los responsables del error. Que demuestre cuál fue la orden que desacatamos; que conteste por qué la Gerencia nunca nos advirtió de las omisiones en la página legal y la carátula, sino hasta el 25 de junio, luego de leer la Revista y más de un mes después de haber recibido el PDF de la carátula, la portada, la página legal y todo el contenido de la misma.

A nuestro juicio, en la FGAA hay un severo desorden administrativo y esto, por supuesto, termina generando errores. Pensamos que con todas las medidas que han tomado en contra de nosotros, pueden estar buscando dos cosas: evadir su responsabilidad como generadores de los errores en la publicación y, de paso, usar esos errores como pretexto para “cobrarnos caro” el artículo que presenta a la opinión pública un cuestionamiento sobre la transparencia de la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales. Dos vueltas y un mandado. En sano criterio, es la única conjetura que podemos extraer de todo esto.

Y que quede muy claro esto: nosotros somos los primeros interesados en precisar que NO SOMOS una publicación de la FGAA ni de la Alcaldía y que nuestra Revista es INDEPENDIENTE (por eso no admitimos controles externos para su contenido). Además, que somos LOS GANADORES de una convocatoria pública (ni más faltaba que quisiéramos ocultar ese hecho) y que todos nuestros colaboradores son personas competentes que no tienen ningún problema en asumir la responsabilidad por lo que dicen en sus artículos. Lo que no queremos es mentir públicamente adjudicándonos un error que no cometimos; eso atenta contra nuestra honra y nuestra libertad de conciencia. Más aún, nos resulta inadmisible que para subsanar ese error tengamos que romper nuestra Revista.

4. Consideraciones finales. Para tratar de no dejar cabos sueltos, haremos algunas observaciones:

a.    La Constitución Política establece claramente que si se presenta una información errónea en un medio de comunicación, el afectado puede exigir el Derecho a la Rectificación; es decir, el medio debe rectificar la información fallida en el siguiente número de su publicación o emisión. La FGAA ha desconocido por completo ese mecanismo constitucional para subsanar el error. Y vea que sí son creativos: dicen que eso no se puede hacer porque los lectores del primer número no son los mismos del segundo número de la Revista. Como quien dice: corrigieron la norma de normas; seguramente a los constituyentes se les había pasado por alto ese detalle y gracias a la FGAA la Carta Magna fue revisada y complementada.

b.    Existen muchos métodos para corregir un error ya publicado. Se puede retirar la página y sustituirla por una nueva; se puede fijar un adhesivo con la información que falta; hasta se podría hacer un sello, bien pispo, y plantarlo en la página legal y etc. Como realmente no hay errores, sino omisiones, todo es mucho más fácil, porque no se trata de “tachar” nada, ni de sustituir palabras, sino de añadir tres datos. Pero no. La FGAA, supuestamente para subsanar el error, eligió un método altamente vindicativo: romper la Revista (arrancándole la primera página) e introducir una fe de erratas. Por demás, es un mecanismo absurdo del todo. Piden que se dé fe sobre un error que aparece en una hoja que al tiempo exigen arrancar de la Revista… Ahí el que tendría que dar fe sería el lector, porque lo obligan a “creer en aquello que no va a ver” ¿Esto busca proteger la imagen institucional? ¿De verdad eso es creíble? Pareciera que se busca todo lo contrario: hacer el error lo más visible que se pueda y, a la vez, lograr que los editores se imputen bien clarito y bien públicamente la responsabilidad sobre ese error ¡Qué éxtasis sería para algunos ver a la MantaRaya 1 mutilada y puesta en duda su credibilidad!, pues nuestra publicación se inauguraría con revista rota y la fe pública de un error…

c.    La FGAA nos pidió que buscáramos a todas las personas que hubieran recibido alguno de los 120 ejemplares ya distribuidos, les pidiéramos que nos los devolvieran para arrancarles una hoja, meterle una fe de erratas y luego retornárselos de nuevo a ellos ¿Cómo íbamos a establecer quién había recibido la Revista? ¿Cómo íbamos a buscar desconocidos para cercenar un producto que ya era de su propiedad? ¿Con qué cara les íbamos a decir: “oiga, devuélvanos la Revista que tenemos que arrancarle una página e introducirle una fe de erratas”? Sin ánimo de ofender, esa exigencia raya en lo demencial… Y, efectivamente, desistieron de esa medida cuando Ana María Alzate y la asesora legal se apropiaron del caso (porque Jorge Jaramillo ya ni suena, ni truena en todo esto). Sin embargo, una cosa es DESISTIR de la medida y otra cosa muy diferente es REVOCAR la medida. El desistimiento voluntario, sin reconocer que la exigencia violaba nuestro derecho a no ser objeto de tratos degradantes, no nos garantiza que en un futuro no nos vayan a aplicar medidas similares. “Por el desayuno ya se sabe cómo va a ser el almuerzo”, dicen por ahí. Nuestro derecho fundamental no ha sido restituido, ni garantizado. Continúa en riesgo.

d.    La FGAA no puede decir que nosotros no intentamos conciliar. La Revista se entregó el 23 de junio y el 25 del mismo mes ellos expidieron un oficio con sanciones, exigencias inconstitucionales y unas supuestas “sugerencias” que no son más que una intromisión abusiva en los criterios gráficos de la publicación. De entrada, descartaron que las omisiones fueran producto del error de alguno de sus funcionarios y unilateralmente decidieron que nosotros éramos los culpables. Fueron, y siguen siendo, jueces y parte de la controversia. Muy al contrario, nosotros buscamos una instancia de conciliación: les enviamos un Derecho de Petición solicitándoles que revocaran esas medidas, por no cumplir con el principio de legalidad. Pero no revocaron nada y por eso tuvimos que acudir a una Acción de Tutela ¿Qué más podíamos hacer?

A diferencia de la FGAA, nosotros desde el comienzo sí hemos considerado la posibilidad de perder este litigio, porque en este país abunda la ignorancia y la impunidad. Al fin y al cabo, esa institución conformó un comité para manejar nuestro caso, tienen décadas de tradición administrativa, un poder social considerable y recursos económicos y técnicos de sobra. Nosotros sólo tenemos perseverancia (y un aguijón nada despreciable)… En todo caso, hemos alcanzado varias conquistas importantes: del oficio del 25 de junio sólo queda en pie la prohibición de distribuir la Revista y las exigencias de romperla e introducirle una fe de erratas. Pero ya desistieron de revisarnos el contenido y de exigirnos recoger los ejemplares distribuidos. Con la Acción de Tutela también ganamos terreno en lo referente al Derecho de Petición; tuvieron que enviarnos una serie de documentos que a nuestro juicio comprueban cómo se nos ha violado también el Derecho a la Igualdad. Por su parte, la FGAA logró que en primera instancia el señor juez les diera la razón a ellos, en torno a que todo se trata de una controversia contractual y no constitucional. Por eso impugnamos el fallo. Y ahí vamos…

A veces nos preguntamos cómo serán los castigos de la FGAA, porque si así son los premios… El esfuerzo ha sido grande y el costo emocional, moral y social, enorme. No sabemos “a qué santo prenderle la vela” para lograr que la Corte Constitucional elija nuestro caso para revisarlo. Anhelamos eso profundamente, porque hace falta claridad en estos temas.

De cualquier forma, “no hay mal que por bien no venga”. De aquí en adelante, muchos perdonavidas lo van a pensar siete veces siete, antes de tratar a otros como nos han tratado a nosotros. Ahí no hay pierde. Al rasguñar las grietas de la democracia, ya ganamos otro pedacito. Además, esto no ha acabado. Aún estamos a la espera del fallo en segunda instancia y, en último caso, iremos a la justicia de lo contencioso administrativo. Ciertamente, nos anima una sola razón: sabemos que estamos diciendo la verdad.

Gracias por la paciencia.

REVISTA MANTARAYA:

Óscar Farley Sánchez

José Alfredo Sánchez

Adriana Carolina Martínez

Edith Sánchez

3 comentarios

Luego de leer esta nueva entrega de «arte notarial» me viene a la mente un fragmento del texto de Lucas Ospina:

«Algunos artistas se victimizan tanto que revelan algo más: el deseo de ser censurados, la atracción y necesidad por una fuerza externa y opresiva que los viole. El censor deja de ser bruto y su acto arbitrario pasa a formar parte de la obra: completa, hace y logra —gracias a la caja de resonancia publicitaria— lo que la inane política del arte no alcanza en lo social»

La herramienta del artista es su creatividad y la de los medios de comunicación la denuncia pública. Por eso, después de leer con detenimiento los tres artículos relacionados con este tema, considero que la FGAA incurrió en varias irregularidades en contra de los miembros de la revista mantaraya. En mi opinión, es claro que hubo censura y que la FGAA adoptó diferentes medidas tendientes a menoscabar los derechos fundamentales de dicha colectividad. No entiendo por qué el juez de primera instancia negó la tutela, ya que la exposición de los hechos junto con los pronunciamientos de la Corte Constitucional son contundentes. Quizás en este país la posibilidad de un Estado Social de Derecho es aún muy incipiente. Sin embargo, denuncias como ésta hace que todos tengamos mayor claridad sobre nuestros derechos y que las arbitrariedades del poder se disminuyan ostensiblemente. Como diría Ayn Rand: «…la herramienta del burócrata es el miedo.»

Me enteré hace poco de este caso, gracias a mi colega Edith Sánchez. En mi calidad de periodista, realmente me siento indignado por este tipo de situaciones, que jamás deberían ocurrir. Debo confesar que no conocía “Esfera Pública” y ahora veo que es un sitio interesante. Pero sí me ha sorprendido la posición de los artistas. No conozco mucho de arte, ni conozco muchos artistas, pero en este momento tampoco sé si desearía conocerlos. Algunas personas parecen insinuar que cuando alguien sea víctima de censura, lo mejor es que se calle y no diga nada. Como lo veo yo, el caso de los de mantarraya es un caso de censura de prensa y no veo por qué deban callarse ante semejante arbitrariedad. En Colombia como que hay una mentalidad de “al caído caerle”, o sea, re-victimizar a quien ha sido víctima de algo. Con esa mentalidad no tiene nada de raro que aparezcan casos como el de la revista mantarraya. Da miedo que los artistas llamen al silencio. Yo, como comunicador, exhorto a todo lo contrario. Por otro lado, mi consejo para la gente de mantarraya es que hagan la denuncia en la procuraduría, porque en mi opinión hay méritos suficientes para que a esos funcionarios les inicien una investigación disciplinaria.