Cárcel para el ex director del Guggenheim de Bilbao

La sentencia, dictada el 23 de noviembre y difundida hoy, condena a Cearsolo, autor confeso del desfalco, a 21 meses de prisión por un delito continuado de apropiación indebida y a otros 21 meses por otro delito continuado de falsedad en documento mercantil…

Roberto Cearsolo ingresó en cuentas a su nombre 556.482 euros procedentes de la Sociedad Tenedora y a la Inmobiliaria del museo. Acaba de ser condenado a tres años y medio de prisión.

La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado al que fuera director financiero del Museo Guggenheim, Roberto Cearsolo, a una pena total de 42 meses de prisión por los delitos de apropiación indebida de las cuentas del museo y falsedad en documento mercantil, lo que supondrá su ingreso en prisión.

La sentencia, dictada el 23 de noviembre y difundida hoy, condena a Cearsolo, autor confeso del desfalco, a 21 meses de prisión por un delito continuado de apropiación indebida y a otros 21 meses por otro delito continuado de falsedad en documento mercantil.

El pasado 25 de septiembre Cearsolo aceptó la petición de pena de esos tres años y medio de prisión que solicitan para él la fiscalía y la acusación particular, que presentaron junto al letrado del acusado un escrito de conformidad ante la Audiencia de Vizcaya.

El tribunal ha aceptado dicho escrito de conformidad y ha condenado a tres años y medio de cárcel a Cearsolo, que ingresó en cuentas a su nombre 556.482 euros procedentes de la Sociedad Tenedora y a la Inmobiliaria del museo. Además, Cearsolo es condenado a una multa de cinco meses y seis días con una cuota diaria de seis euros por el primer delito y a otra multa de nueve meses con una cuota diaria del mismo importe por el otro delito. También se le imponen las costas procesales.

Para ambos delitos, el tribunal ha valorado como atenuante la confesión que Cearsolo realizó ante la autoridad judicial el 15 de abril de 2009, «antes de que se hubieran iniciado las actuaciones judiciales frente él», aunque ha considerado como agravante el abuso de confianza necesario para cometer los delitos.

En el caso de la apropiación indebida el tribunal ha atendido el atenuante de que Cearsolo ha reintegrado la mayor parte del dinero desfalcado.

La ruta del fraude

La Audiencia considera probado que Cearsolo «con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito» entre los años 1998 y 2005 ingresó en cuentas abiertas a su nombre y al de familiares, cantidades procedentes de las cuentas abiertas en diferentes entidades bancarias de la Sociedad Tenedora y de la Inmobiliaria, hasta alcanzar los 556.482 euros ya citados.

Para formalizar estos hechos, Cearsolo realizó diversas transferencias a través de internet y emitió diversos cheques y talones, para lo que imitó la firma del apoderado de dichas sociedades.
El importe de estas transferencias varió en cada ocasión y las de mayor cuantía se formalizaron el 17 de marzo de 2005 (72.172 euros) y el 19 de abril de ese mismo año (38.215 euros).

Además, el tribunal declara como hecho probado que Cearsolo para no ser descubierto «procedió en el año 2005 a sustituir y arrancar diversas hojas de los Libros Diario y Mayor de los ejercicios 1998, 1999, 2004, 2005 y 2006 de las mercantiles, a eliminar asientos en los libros legalizados y a realizar otros informáticamente».

También se considera probado que el condenado, entre el 11 de abril y el 24 de julio de 2008 abonó parte del dinero que había desfalcado. En concreto, reintegró 437.900 euros, por lo que aún quedan 118.582 euros sin abonar.

fuente >
http://www.revistaenie.clarin.com/notas/2009/11/27/_-02050181.htm